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Código Fiscal Artículo 106 TER Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 106 TER.

Procedimiento:

Los hechos u omisiones que den lugar a la multa y clausura, y en su caso, a la suspensión de habilitación, matrícula, licencia o de registro habilitante, que se refieren en el último párrafo del artículo 106 bis deberán ser objeto de un acta de comprobación en la cual los funcionarios fiscales dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y a su encuadramiento legal. Asimismo deberá consignarse el plazo para la presentación del descargo.

El acta deberá ser firmada por los actuantes y notificada al contribuyente, responsable o representante legal del mismo. En caso de negativa a firmar o a recibirla, se encuentra habilitada cualquier persona del establecimiento o administración, certificándose tal circunstancia en el original que se incorpore al sumario. En caso de imposibilidad, se notificará el acta labrada en el domicilio fiscal.

En la primer oportunidad que se verifique alguno de los hechos u omisiones enumerados en el artículo anterior en un establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial o de prestación de servicios, el acta de constatación tendrá el carácter de "advertencia" al contribuyente o responsable presuntamente infractor y no se hará efectiva la sanción de multa y clausura si el mismo presenta su descargo en el plazo previsto al efecto.

Si con posterioridad a la referida advertencia se verifica nuevamente alguno de los hechos u omisiones enumerados en el artículo anterior en el mismo establecimiento, local, oficina o recinto, que sea atribuible al mismo contribuyente o responsable previamente advertido, el acta de constatación debe indicar el carácter de "reincidente" del contribuyente o responsable presuntamente infractor.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 106 TER Código Fiscal
Artículo 1 ...106 106 BIS 106 TER 106 QUATER 106 QUINTO ...366

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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